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Fecha de respuesta: Domingo 12 de Septiembre de 2010 12:17 2010-09-12 12:17 desde IP: 201.161.24.24
No se trata de alguna notificación en la cual pueda impugnar con 45 días hábiles después de que surta efectos, si no para una visita domiciliaria, Guille pide información sobre poder ineficaz ahí esta la información, mas sin embargo hay muchas formas para dejar sin efectos dicha notificación no solo por el poder ineficaz e inclusive impugnar el crédito fiscal después de la visita......
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