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  • Consulta : 60
  • Autor : LicVelazquez
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    Respuesta No: 128

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Estimada consultante:

    Con respeto para todos los señores foristas, me parece que existe confusión en los conceptos.

    La autoridad fiscal debe notificar sus actos a los representantes legales de la moral causante. La representación legal de una empresa o sociedad anónima recae en sus Administradores, Directores, Gerentes y otros factores mercantiles, pero jamás en el Comisario.

    Cuando las leyes fiscales o procesales exigen que se deje citatorio para que sea esperado un Notificador o Actuario, este último debe cerciorarse de haberlo dejado con alguna persona que tenga dentro de la empresa calidad de administrador o factor aunque no sea el representante legal. 

    Si el procedimiento no cumple con estos requisitos, le sugiero a la consultante, no hacer nada, no convalidar ninguna actuación y en su oportunidad promover amparo como tercero extraño equiparado por falta de notificación legal.

    Saludos cordiales.