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Fecha de respuesta: Viernes 10 de Septiembre de 2010 13:16 2010-09-10 13:16 desde IP: 187.131.120.136
Estimada consultante:
Con respeto para todos los señores foristas, me parece que existe confusión en los conceptos.
La autoridad fiscal debe notificar sus actos a los representantes legales de la moral causante. La representación legal de una empresa o sociedad anónima recae en sus Administradores, Directores, Gerentes y otros factores mercantiles, pero jamás en el Comisario.
Cuando las leyes fiscales o procesales exigen que se deje citatorio para que sea esperado un Notificador o Actuario, este último debe cerciorarse de haberlo dejado con alguna persona que tenga dentro de la empresa calidad de administrador o factor aunque no sea el representante legal.
Si el procedimiento no cumple con estos requisitos, le sugiero a la consultante, no hacer nada, no convalidar ninguna actuación y en su oportunidad promover amparo como tercero extraño equiparado por falta de notificación legal.
Saludos cordiales.
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