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Fecha de respuesta: Lunes 30 de Agosto de 2010 23:26 2010-08-30 23:26 desde IP: 201.116.140.246
Buenas noches Bony Vox. En el caso que nos ocupa no hubo citatorio, en virtud de que las diligencias de notificación se entendieron con alguien que se ostentaba como representante o apoderado legal de la empresa, por lo que a juicio del visitador, no habìa necesidad de dejar citatorio. Consecuentemente, el agravio que pretendo hacer valer es, que si se entendió la diligencia con alguien cuyo poder otorgado era ineficaz, entonces dicha representación también es ineficaz. En tal virtud, dicha persona no podìa ostentarse como representante o apoderado legal de la empresa, y como consecuencia de ello, al entenderse con dicha persona la diligencia (en su caràcter no de representante sino de tercero), se debió requerir la presencia del verdadero representante legal, y en caso de que este no se encontrara, dejarle citatorio para que se encontrara en el domicilio el dìa hábil siguiente, atento a lo dispuesto en el artìculo 137 del Còdigo Fiscal de la Federación. Cómo tal cosa no aconteció, sino que las diligencias se entendieron directamente con alguien que NO era representante o apoderado de la empresa, las mismas son ilegales.
Gracias Bony y C y C Abogados por sus amables opiniones.
Saludos.
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