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  • BONY VOX
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Hola  mi preguntas  es  si hay previo citatorio??

    Si quieres  impugnar  la diligencia  de  visita domiciliaria y han dejado previo citatorio  te recomiendo que lo hagas de esta forma.. ya que solo te repondran el acto a menos de que encontremos  otros vicios que particularmente los tiene..

    En espera de tu  respuesta te dejo una juris para que le vallas dando forma al asunto..

     

    ...Octava Epoca

    Instancia: CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación

    Tomo: XIV, Noviembre de 1994

    Tesis: I. 4o. A. 776 A

    Página:   492

    ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA PUEDE SER IMPUGNADA DENTRO DEL TERMINO DE QUINCE DIAS A PARTIR DE SU INICIO, POSTERIORMENTE DURANTE SU DESARROLLO O POR SUS CONSECUENCIAS CUANDO CONCLUYA LA VISITA.  La orden de visita constituye sin duda alguna un acto de autoridad, ya que entraña una manifestación unilateral y externa de voluntad, emitida por un servidor público en ejercicio de funciones públicas, en ella se expresa la decisión de la autoridad para introducirse, a través de sus agentes, al domicilio particular, social o fiscal del sujeto pasivo designado en la orden de visita; ésta es un acto jurídico permitido por la Constitución Federal, cuando tenga como finalidad cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía, así como exigir se exhiban los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales (párrafo segundo, primera parte del artículo 16 constitucional); sin embargo, la constitucionalidad de la orden como de la visita misma, se encuentran sujetas a reglas que establecen tanto la propia Constitución como las leyes secundarias; así, la Carta Magna dispone en la parte final del párrafo citado, que las visitas domiciliarias deberán acatar lo que al respecto establezcan las leyes respectivas y satisfacer, además, las formalidades prescritas para los cateos. Como acto de autoridad que implica imponer una molestia en perjuicio de un particular, debe cumplir con los requisitos formales a que alude la primera parte de aquel preceptoconstitucional; esto es, debe ser emitida por autoridad competente, por escrito, en el que conste el fundamento legal así como el motivo por el cual se expide. Lanaturaleza jurídica del acto de molestia implica la posibilidad de ser impugnado de inmediato a través de los recursos, juicios o medios de defensa establecidos en las leyes, bien que se le considere como un acto mediante el cual se inicia el procedimiento de verificación o se le considere como un acto autónomo; impugnación que debe realizarse dentro de los plazos que al efecto establezcan dichas leyes. No es factible admitir que ese acto autoritario, como cualquier otro que pudiera tener como consecuencia la alteración del status jurídico del gobernado, tuviera que ser soportado por éste hasta la conclusión de la visita no obstante su manifestada inconstitucionalidad. Lo anterior no implica el desconocimiento de lo que establece la fracción II del artículo 114 de la Ley de Amparo, porque este dispositivo limita la procedencia del juicio constitucional contra actos que emanen de un procedimiento que se siga en forma de juicio, para hacerlos proceder sólo contra la resolución que en definitiva se dicte, momento en el que podrán reclamarse tanto las violaciones cometidas durante el procedimiento como en la resolución misma. No se desconoce el presupuesto de esa fracción y artículo porque en ella se estatuye la improcedencia cuando el procedimiento se ha seguido en forma de juicio, característica que no satisface el procedimiento de verificación fiscal; ya que aquél, el que se sigue en forma de juicio, como sucede, verbigracia en los procedimientos que se siguen ante la Comisión Nacional Bancaria o en la de Seguros y Fianzas, ante la Procuraduría Federaldel Consumidor o los que se siguen para dirimir las controversias sobre propiedad industrial, la sujeción a los términos, ofrecimiento y desahogo de pruebas es más rigurosa, más formal; en tanto que en el procedimiento administrativo se trata de una secuencia de actos con una finalidad común, en el que sólo deben satisfacerse las formalidades esenciales del procedimiento para dar así cumplimiento a la garantía de audiencia. No obstante lo señalado, por razones muy particulares el afectado puede consentir la visita porque leresulte conveniente el que la autoridad constate que ha cumplido cabalmente con las disposiciones legales aplicables, o para que se le determine la existencia de algún error u omisión en que hubiere incurrido, o porque considere que la orden de visita satisface todos los requisitos constitucionales y legales, y que por lo mismo debe llevarse a cabo. Sin embargo, tal hecho no puede, no debe implicar que admita las consecuencias de ella y que todos los actos autoritarios que pudieran darse durante su desarrollo y que afectaran de manera grave sus derechos sustantivos, se deben rear como derivados de la visita consentida, queda por tanto a opción del particular afectado impugnar de inmediato la práctica de la visita a partir de la orden misma, o esperar al resultado de ella, si estima que es contraria a sus derechos.

     

    CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

     

    Revisión fiscal 1054/94. Administrador de lo Contencioso "2" de la Administración General Jurídica de Ingresos en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público. 17 de agosto de 1994. Mayoría de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Raúl García López.............