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  • Consulta : 597
  • Autor : spyrosolid
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  • Autor
    Respuesta No: 772

  • spyrosolid
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Estimado CyC Abogados y foristas en general, le transcribo la parte final de los resultandos:

    "en virtud de lo anterior, es claro que en este caso se surte en la especie la causal de anulacion prevista por la fraccion IV del articulo 51 del codigo fiscal de la federacion, en atencion a que, dadas las constancias que obran en el expediente en que se actua, y al incumplimiento de la autoridad demandada de su carga probatoria, se evidencio que dicha resolucion se baso en hechos que no acontecieron, por lo cual resulta procedente, de conformidad con el art, 52, fraccion II, de la ley federal del procedimiento contencioso administrativo, declarar la nulidad lisa y llana de la resolucion impugnada.

    En ese contexto, no se analizaran los restantes argumentos, pues su analisis no originaria un beneficio mayor al demandante, obligacion que impone a este tribunal la jurisprudencia que por contradiccion de tesis sustento la segunda sala de la suprema corte de justicia de la nacion, consultable bajo el rubro, "AMPARO DIRECTO. SUPUESTO EN EL QUE EL ACTOR EN EL JUICIO DE NULIDAD TIENE INTERES JURIDICO PARA RECLAMAR EN AQUELLA VIA UNA RESOLUCION DE NULIDAD LISA Y LLANA", ademas, los argumentos por los que se declaro la nulidad satisfacen la pretencion de la demandante.

    Por tanto, lo procedente es declarar la NULIDAD de la resolucion impugnada al haber sido emitidas en contravencion a las disposiciones legales aplicables."