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Fecha de respuesta: Martes 03 de Abril de 2012 14:15 2012-04-03 14:15 desde IP: 148.245.4.50
Antes de tomar una decisión debe informarse legalmente respecto a los posibles escenarios, ya que siempre se tienen consecuencias y a veces resulta inncesario tomar acciones "desesperadas" que más que ayudar perjudican.
Primero. Hace mención que fue sujeta a una "auditoria" la sociedad y que derivado de ello le impusieron una multa excesiva, y que previamente le habían ya solicitado el pago personal del SAT, asimismo no hace mención a otros conceptos. Lo anterior cobra relevancia porque dependiendo el tipo de contribuciones (obligaciones) a las que se encuentra obligado, los auditories desahogaran procedimientos especificos para comprobar su cumplimiento.
Segundo. Así, la forma en que el Sat revisa mediante "auditoria" es a través de una visita domiciliaria o revisión de gabinete, pero sea cual fuere el caso, la autoridad fiscal debe sujetarse a procedimientos previstos en el Código Fiscal de la Federación, y conforme a éste darle a conocer en qué consisten las irregularidades que encontraron, se le da oportunidad de desvirtuar esos hechos, y en caso de no ser suficientes sus alegatos se procerá a calcular las contribuciones omitidas, y sobre éstas se imponen las multas y recargos, por eso lo que debió pagar en su momento se incrementa tanto, por los accesorios que calcula la autoridad, a este documento se le llama liquidación y ahi contiene el crédito fiscal (cantidad (es) a pagar por concepto).
Tercero. Lo recomendable es indudablemente que impugne la resolución mediante los recursos legales, en el caso, mediante recurso de revocación o juicio de nulidad, tiene 45 días para impugnarlo, y ahí puden hacer valer las irregularidades que se cometieron durante la actuación de la autoridad.
Cuarto. Una vez que el crédito fiscal quede firme, al día 46 porque se entiende que se conformó con el resultado, la autoridad puede requerirle de pago, y conforme al CFF sí resulta ser responsable solidario por las obligaciones de la sociedad, y que derivan en su calidad de accionista, por lo que sí pueden embargarle, en su momento, sus cuentas bancarias y los bienes con los que cuente.
Quinto. El hecho de cambiar las propiedades que tiene a favor de otra persona, lleva ímplicito el riesgo de que incurra en FRAUDE y puede ir a la carcel por evadir el pago de sus contribuciones.
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