- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 585
- Autor : acontreras0106
- Consultas en Foro: 0
- Respuestas en Foro: 30
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 4412
- : 0 %
- : 0 %
-
AutorRespuesta No: 745
-
Fecha de respuesta: Martes 03 de Abril de 2012 14:42 2012-04-03 14:42 desde IP: 148.245.4.50
Si puede llevar a cabo la donación de sus acciones, pero debe hacerlo en escritura pública y previa consulta con el comisario de la sociedad, sin embargo, debe tomar en cuenta que las acciones son un derecho personal (exclusivo de usted) y que tienen características especiales, pero de manera general una acción (es) le otorga (n) derechos y obligaciones, entre los derechos está el derecho de votar y del reparto de las utilidades, por lo que, usted se desprendería de estos beneficios para trasladarlos a un beneficiario, sin embargo, si no lo entera éste no podrá ejercer sus derechos y asumir sus obligaciones ante la sociedad.
-
Autor