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  • Consulta : 585
  • Autor : acontreras0106
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  • Autor
    Respuesta No: 745

  • acontreras0106
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Si puede llevar a cabo la donación de sus acciones, pero debe hacerlo en escritura pública y previa consulta con el comisario de la sociedad, sin embargo, debe tomar en cuenta que las acciones son un derecho personal (exclusivo de usted) y que tienen características especiales, pero de manera general una acción (es) le otorga (n) derechos y obligaciones, entre los derechos está el derecho de votar y del reparto de las utilidades, por lo que, usted se desprendería de estos beneficios para trasladarlos a un beneficiario, sin embargo, si no lo entera éste no podrá ejercer sus derechos y asumir sus obligaciones ante la sociedad.