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Fecha de respuesta: Domingo 29 de Agosto de 2010 10:47 2010-08-29 10:47 desde IP: 201.161.24.24
Esta termina a los diez años,...si intentan cobrarte posterior a esa fecha, ya no procede legalmente, aunque si te estaran cobrando de manera ilegal el código de comercio lo considera así, siempre y cuando no se interrumpa el plazo por una acción juridica....
Las operaciones bancarias, en lo general, están sujetas a la prescripción ordinaria mercantil. Conforme al "//cddhcu.gob/LeyesBiblio/pdf/3.pdf" style="color: rgb(0, 66, 118); text-decoration: none; font-weight: bold; " target="_blank">Código de Comercio, en sus "//info4.juridicas.unam/ijure/fed/2/1050.htm?s=" style="color: rgb(0, 66, 118); text-decoration: none; font-weight: bold; " target="_blank">artículos 1038 a 1048, la prescripción opera en el término de diez años, siempre que no exista ningún hecho que la interrumpa. Esto quiere decir que, después de una década contada a partir de que "//cnnexpansion/economia/2009/01/27/crece-el-numero-de-mexicanos-morosos" style="color: rgb(0, 66, 118); text-decoration: none; font-weight: bold; " target="_blank">el deudor incurrió en mora en un crédito determinado, la deuda prescribirá y no podrá ser legalmente cobrada por el acreedor.
Por ejemplo, si un tarjetahabiente debió cubrir el pago mínimo de su tarjeta de crédito el 1 de enero de 2009 y no lo hizo, incurriendo en mora respecto de la totalidad de su crédito, la deuda de su tarjeta de crédito prescribirá el último segundo del 31 de diciembre de 2018.
El término de la prescripción puede interrumpirse bajo ciertos hechos, a saber:
1. Cuando el acreedor presenta su demanda reclamando el pago del adeudo.
Esto significa que, para que se interrumpa la prescripción de la deuda, el acreedor debe interponer su demanda ante un juez competente. No basta que el acreedor presente una demanda cualquiera, pues debe hacerlo con los requisitos que la ley señala. De esta forma, si la demanda no es admitida, es desechada o caduca el proceso, no se interrumpirá la prescripción.
2. Cuando exista una interpelación judicial hecha al deudor.
La interpelación significa el requerimiento que el acreedor hace al deudor para que cumpla con sus obligaciones. Nótese que dicha interpelación tiene que ser hecha a través de la autoridad judicial. Las cartas, notificaciones simples o llamadas telefónicas de las empresas de cobranza nunca interrumpen la prescripción de la deuda, al tratarse de gestiones extrajudiciales de cobro.
3. Por el reconocimiento de las obligaciones.
El término para la prescripción inicia de nueva cuenta a partir del día de que el deudor hubiese reconocido la existencia del adeudo a su cargo. Este tipo de reconocimiento suelen hacerlo los deudores cuando son requeridos de pago por la autoridad judicial, ante un fedatario público o ante dos testigos (lo cual deberá probarlo el acreedor, en su caso). También puede suceder que el deudor reconozca el adeudo por escrito ante el acreedor. Otra forma común de reconocer un crédito es efectuar pagos a cuenta del mismo. En todo caso, el reconocimiento del adeudo no debe dejar lugar a dudas sobre su alcance.
4. Por la renovación del documento en que se funde el derecho del acreedor.
El término para la prescripción inicia de nueva cuenta a partir de la fecha del nuevo documento, pero si existe prórroga en el vencimiento de la deuda, comenzará a contarse a partir de que venza ésta. Una forma común de interrumpir la prescripción es la reestructuración de adeudos o la celebración de convenios de pago con el acreedor.
Cuando existe una cesión de deudas, es decir, cuando el acreedor fue sustituido por otro (por ejemplo, cuando un banco vendió su cartera), la prescripción se coma conforme a las reglas antes señaladas, como si el cambio de acreedor no hubiese existido.
Por regla general, "//cnnexpansion/economia/2009/06/16/tasas-de-credito-castigan-a-mexicanos" style="color: rgb(0, 66, 118); text-decoration: none; font-weight: bold; " target="_blank">los acreedores tratarán por todos los medios de no permitir la prescripción de las deudas existentes a su favor. Esto es muy natural, pero no quiere decir que nunca ocurra. Es común que los bancos dejen prescribir las deudas cuando el costo de la cobranza pueda ser mayor a la cantidad que espera recuperarse o cuando de antemano se tenga la certeza de que no existen bienes del deudor para garantizar el pago de la deuda.
Aún cuando las deudas prescriben, "//blogs.cnnexpansion/el-buro-de-veronica/?p=85" style="color: rgb(0, 66, 118); text-decoration: none; font-weight: bold; " target="_blank">no es recomendable que un deudor mantenga la totalidad de sus esperanzas en que el acreedor no iniciará alguna acción judicial en su contra. Una demanda presentada en el último minuto del término de los diez años podría interrumpir la prescripción.
También existen casos en que el acreedor presenta una demanda aún cuando ya exista prescripción de la deuda. Si esto ocurre, será el propio deudor quien deba alegar ante el juez la prescripción del derecho del acreedor a cobrar la deuda, lo que se hace generalmente al contestar la demanda en el juicio de que se trate........
AL BURO..
De acuerdo con las reglas publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF), desde el 1 de febrero, una persona ya tiene más espacio para manifestar en un texto no mayor a 200 palabras, (antes eran 100) los elementos por los que a su juicio la información que tiene el acreedor es incorrecta.
Además, podrá solicitar al Buró de Crédito o al Círculo de Crédito que incluya su argumento en sus futuros reportes de crédito para empresas y personas.
Asimismo, se establecieronalgunas reglas que benefician a los usuarios de crédito y harán más fácil limpiar el historial.
En el caso de un reclamo de parte del usuario hacia un mal registro por parte del proveedor, si éste último no contesta en un plazo de 30 días, el Buró y otras sociedades de información crediticia tendrán que modificar o eliminar de su base de datos la información.
Si los organismos de información crediticia proceden a cambiar o suprimir los datos solicitados y el banco quiere rectificar después de los 30 días de plazo, la información borrada no podrá recuperarse.
A partir del 1 de mayo de este año, las sociedades de información deberán eliminar del historial crediticio de las personas aquella información que refleje el incumplimiento de cualquier obligación que se haya realizado antes de 72 meses (o seis años). Antes de las reformas, el periodo era de 7 años.
Al iniciar el quinto mes de 2008, los acreedores estarán obligados a reportar a los burós, si venden su cartera a las empresas especializadas en la adquisición de deuda y éstas no son clientes de las sociedades de información crediticia.
Y después del 1 de agosto de este año, si un usuario “limpia” su historial crediticio o soluciona las fallas que aparecen en él, con la intención de obtener la autorización de un nuevo financiamiento, podrá solicitar una actualización extratemporal de su reporte.
El banco, Sofom o tienda tendrá tres días para hacerlo, mientras que el Buró de Crédito y el Círculo de Crédito contarán con tres días para actualizar el reporte.........
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