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  • Consulta : 550
  • Autor : Lic. Montoya
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  • Autor
    Respuesta No: 725

  • Lic. Montoya
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Desde mi punto de vista la carta invitación como tal no es un acto de autoridad que pueda ser impugnado, sin embargo, como bien lo señala CyC Abogados, los mismos contienen el informe de la existencia de un adeudo fiscal.

    En lo personal, he promovido algunos juicios de nulidad en contra de tales resoluciones determinantes, los cuales han sido procedentes, por lo que yo te sugiero el juicio de nulidad, sin embargo, necesitas precisar de manera correcta el acto que vas a impugnar y enfocar tus agravios de forma adecuada.

     Éxito.