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  • Consulta : 550
  • Autor : gRaL.gO
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  • Autor
    Respuesta No: 717

  • gRaL.gO
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    En lo personal, no me ha tocado ver alguna de esas “cartitas” que usted menciona, pero atendiendo a su consulta, yo pienso que no surten los elementos necesarios para que proceda el juicio de amparo en contra de dichas “cartitas”, por lo siguiente:

    1. Una invitación a regularizar tu situación fiscal por haber recibido depósitos bancarios, hasta ese momento, no constituye un acto que coaccione o te imponga alguna obligación, es decir, no afecta la esfera jurídica de derechos; y

    2. No se vislumbra la existencia de un agravio personal y directo, pues como usted lo refiere, dichas “cartitas” van dirigidas a “toda persona”, por lo que al no estar individualizado dicho acto, afirmo que no se trata de un acto de autoridad tendiente a producir alguna molestia o afectación a sus garantías individuales.

    Consecuentemente, resultaría improcedente el juicio de amparo, por tratarse de un acto genérico que hasta ese momento, no es suceptible de causar ninguna afectación al gobernado.

    No comparto su opinión en el sentido de que el "SAT" se esta metiendo con los papeles de las personas, tan es así, que habla de una manera genérica y no precisa a que "papeles" se refiere, y más aún, si es evidente que no se esta ante el ejercicio de una facultad fiscalizadora del estado donde le requieran presentar determinados documentos.

    Conclusión, esas "invitaciones", no son más que eso, simples "invitaciones" para regularizar tu situación fiscal y nada más.