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Fecha de respuesta: Martes 24 de Agosto de 2010 12:16 2010-08-24 12:16 desde IP: 189.181.165.50
Cual es el fundamento y/o razon por la que le estan imponiendo las multas? Debes de hacer un estudio de los documentos que les hicueron llegar de ahi deviene la nulidad que puedas demandar, sea por violaciones de forma o fondo, en terminos generales las autoridades son omisas en cumplir los requisitos que les marca la ley reglamentaria, cualqueir omision es suficiente para demandar la nulidad.
Requieres de paciencia y leer las leyes marco, es decir la o las que utilizan para fundar su actuacion, es en terminos generales sencillo, solo debes de leer y ser paciente te transcribo una jurisprudencia que te puede servir y dar luz al problema que se te presenta:
ACTOS VICIADOS, FRUTOS DE. Si un acto o diligencia de la autoridad está viciado y resulta inconstitucional, todos los actos derivados de él, o que se apoyen en él, o que en alguna forma estén condicionados por él, resultan también inconstitucionales por su origen, y los tribunales no deben darles valor legal, ya que de hacerlo, por una parte alentarían prácticas viciosas, cuyos frutos serían aprovechables por quienes las realizan y, por otra parte, los tribunales se harían en alguna forma partícipes de tal conducta irregular, al otorgar a tales actos valor legal.
FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. LA INADECUADA O INDEBIDA EXPRESIÓN DE ESTA GARANTÍA CONFIGURA UNA VIOLACIÓN FORMAL A LA LEY APLICADA. La exigencia que establece el artículo 16 de la Constitución Federal en el sentido de que las autoridades funden y motiven sus actos queda satisfecha desde el punto de vista formal cuando se expresan las normas legales aplicables, así como los razonamientos tendientes a adecuar el caso concreto a esa hipótesis normativa. Ahora bien, tratándose de la debida motivación basta que la autoridad exprese los razonamientos sustanciales al respecto sin que pueda exigirse que se abunde más allá de lo estrictamente necesario para que se comprenda el razonamiento expresado. En este sentido, sólo podrá estimarse que se transgrede la garantía de motivación cuando dichos razonamientos sean tan imprecisos que no proporcionen elementos al gobernado para defender sus derechos, o bien, impugnar aquéllos. En consecuencia, si se satisfacen los requisitos esenciales de fundamentación y motivación de manera tal que el gobernado conozca la esencia de los argumentos legales y de hecho en que se apoyó la autoridad y quede plenamente capacitado para desvirtuarlos, pero se aplica indebidamente la ley, propiamente no se está en el caso de la violación a la garantía a que se refiere el artículo 16 citado, sino en presencia de una violación formal a la ley aplicada por la indebida o inadecuada expresión de esa fundamentación y motivación.
FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO. SON LAS QUE GARANTIZAN UNA ADECUADA Y OPORTUNA DEFENSA PREVIA AL ACTO PRIVATIVO. La garantía de audiencia establecida por el artículo 14 constitucional consiste en otorgar al gobernado la oportunidad de defensa previamente al acto privativo de la vida, libertad, propiedad, posesiones o derechos, y su debido respeto impone a las autoridades, entre otras obligaciones, la de que en el juicio que se siga "se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento". Estas son las que resultan necesarias para garantizar la defensa adecuada antes del acto de privación y que, de manera genérica, se traducen en los siguientes requisitos: 1) La notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias; 2) La oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa; 3) La oportunidad de alegar; y 4) El dictado de una resolución que dirima las cuestiones debatidas. De no respetarse estos requisitos, se dejaría de cumplir con el fin de la garantía de audiencia, que es evitar la indefensión del afectado.
De manera general por aqui les pega pero bueno requiere mas que una jurisprudencia, mucho tiene que ver que pida y como lo haga y con que acredite sus pretensione, Recuerde que todo acto adminsitrativo se presume valida hasta en tanto una autoridad jurisdiccional declare lo contrario, luego entonces su meta es demostrar la ilegalidad del acto nativo.
Lea ademas de las leyes que utilizaron para fundar su acto, tambien los articulos 14 16 17 constitucionales y demas que a su consideracion le sean aplicables ademas de la ley local y federal del procedimeinto administrativo, entiendo que Siapa es una autoridad local,es decir estatal (en caso contrario favor de indicarmelo) luego entonces le corresponde el juicio ante el tribunal contencioso local por regla el termino general es de 15 dias para interponerlo desde que tiene conocimiento del acto administrativo habria que revisar en su legislacion.
Pero bueno todo esta en la ley solo es cosa de interpretarlo y hacerlo valer a su beneficio, cualquier cosa estamos a sus ordenes. Saludos cordiales.
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