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  • Consulta : 508
  • Autor : jfr14
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    Respuesta No: 687

  • jfr14
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Buen dia, desde mi perspectiva, salvo mejor opinión, la vía procedente es el Juicio Contencioso Administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ello en atención a que si bien es cierto que el artículo 14, fracción VII de la Ley Orgánica del TFJFA prevé que es competencia del mismo conocer sobre la interpretación y cumplimiento de contratos de obra pública celebrados con organos o dependencias del gobierno federal, lo es también que ello no límita al Tribunal a solo declarar la nulidad de tales contratos o a que se dé su debido cumplimiento, pues no debemos olvidar que este Tribunal ya no es de simple anulación, sino que el mismo tiene ya plena jurisdicción, por tanto puede dictar sentencias de condena (no en aspecto penal), de reconocimiento de un derecho subjetivo, entre otros, motivo por el cual, y atendiendo a la tesis que mencione en comentario anterior (RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DE CONTRATOS DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, Y DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, DECRETADA POR LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL. ES IMPUGNABLE EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.), yo consideró que la vía procedente no es ante un Juez de Distrito en materia Administrativa sino ante el Tribunal mencionado.

    Saludos.