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  • Consulta : 508
  • Autor : F430LEGAL
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  • Autor
    Respuesta No: 685

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    El contrato es con la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL , ( SEDESOL ), Delegación Federal en el estado de Oaxaca.

    Mi duda era, porque el art. 14, fracción VII de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia Fiscal y Admva, hace mención que  es competente de los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas, actos admistrarivos y procedimientos: fracción VII, las que se dicten en materia administrativa, sobre interpretación y cumplimiento de contratos de obras públicas.... Pero es importante que lo que se pretende es demandar la rescisión, no quiero nulidad.

    El contrato de obra a que me riefiero, así como a la Ley de Obras,  señala como clausula de jurisdicción , a los tribunales federales, es por ello que en atención a dicho fundamento, y al tratarse de una ley federal, creo que la vía correcta es un Juez de Distrito en materia Administrativa, en consonancia con la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

    Agradezco sus comentarios.