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AutorRespuesta No: 680
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Fecha de respuesta: Martes 27 de Diciembre de 2011 12:17 2011-12-27 12:17 desde IP: 189.140.154.242
Considero que los problemas que has sufrido, más que de origien administrativo, recaen en la prestación del servicio médico, por lo que en lugar de proceder, en primer instancia a la interposición de un recurso administrativo, que seguramente sería desechado de plano, yo te sugeriria la presentación de la queja prevista en el artículo 296 de la Ley del Seguro Social, teniendo, la facultad de que, ante la resolución que se emita con motivo de la queja, al ser esta de caracter definitivo, procedería tanto el recurso de inconformidad con el Juicio de Nulidad previsto en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Saludos Cordiales
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