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  • Consulta : 494
  • Autor : CMP79
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  • Autor
    Respuesta No: 678

  • CMP79
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    QUE TAL ESTIMADO FORISTA, DEJAME DECIRTE QUE DESCONOZCO LA LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA, LO CUAL A MI TAMBIÉN ME PONE A HACER LA TAREA, SIN EMBARGO PUEDO COMENTARTE QUE AQUI EN EL DISTRITO FEDERAL, EXISTE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES, EN ELLA INDEPENDIENTEMENTE DEL ESTABLECIMIENTO MERCANTIL DE QUE SE TRATE, DEBE APEGARSE A ESTA LEGISLACIÓN, AUNQUE DEBO MENCIONAR QUE COMO EN MUCHOS OTROS ORDENAMIENTOS LEGALES TE REMITE A DIFERENTES REGLAMENTOS, NORMAS TECNICAS ETC... Y COMO EN MUCHOS OTROS ORDENAMIENTOS EXISTEN BASTANTES LAGUNAS, EN FIN, SI CONSULTAS LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DEL DISTRITO FEDERAL TE PODRÁS CREAR UN PANORAMA EN CUANTO A LOS REQUISITOS, SIN EMBARGO PUEDO COMENTARTE QUE ESE TIPO DE GIROS SON DE IMPACTO ZONAL, POR EL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, POR EL AFORO DE GENTE ETC, NO NECESARIAMENTE POR POR EL GIRO DE TABLE DANCE, POR LO QUE AL SER ESTABLECIMIENTOS DE IMPACTO ZONAL, DEBEN ADEMAS CUMPLIR CON PROGRAMAS DE PROTECCIÓN CIVIL, CONTAR CON SUFICIENETES CAJONES DE ESTACIONAMIENTO, FUNCIONAR EN HORARIOS ESTABLECIDOS ETC. SUPONGO QUE DEBE EXISTIR ALGUNA LEY O REGLAMENTO PARA ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES EN TU ENTIDAD FEDERATIVA; ESPERO HABER PODIDO AYUDARTE Y ACLARAR UN POCO TUS DUDAS.