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  • Consulta : 492
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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    Respuesta No: 667

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    De conformidad al artículo 179 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito:

    El cheque puede ser nominativo o ''al portador.''

    El cheque expedido por cantidades superiores a las establecidas por el Banco de México, a través de disposiciones de carácter general que publique en el Diario Oficial de la Federación, siempre será nominativo.

    El cheque que no indique a favor de quién se expide, así como el emitido a favor de persona determinada y que, además, contenga la cláusula al portador, se reará al portador.

    El cheque nominativo puede ser expedido a favor de un tercero, del mismo librador o del librado. El cheque expedido o endosado a favor del librado no será negociable.

    Luego entonces es Banxico quien limita el monto de los cheques al portador, y es justamente en el año 2009 que con el objeto de disminuir el número de fraudes que se cometen con los cheques al portador, límitó a $20,000.00 el mónto máximo que aceptarían los bancos.

    Por disposición del Banco de México, a partir del 1 de enero de 2009 se reduce el monto límite para emitir cheques al portador de 32,500 pesos a 20,000 pesos. La medida forma parte de diversas acciones que han implementado las autoridades del país para disminuir los delitos a través de estos documentos.

    En cuanto a pagar con un sólo cheque diversas facturas, es claro que lo puede hacer, pero evidencia que su contabilidad se las está llevando un carnicero y pagarán las consecuencias en la próxima visita domiciliaria que le realice el SAT. Cada cheque que expida la empresa o la persona física, debe estar respaldada con su respectivo comprobante, es decir que cada factura debe ser cubierta con su respectivo cheque.

     

     

     

    , el cheque

     

    De conformidad al Artículo 179.- El cheque puede ser nominativo o al portador.