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Fecha de respuesta: Viernes 11 de Noviembre de 2011 15:32 2011-11-11 15:32 desde IP: 187.159.23.56
Buenas tardes, si de verdad existe una sentencia del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) o del Poder Judicial de la Federación (PJF) o en su caso una resolución favorable del SAT que hayan dejado sin efectos el crédito fiscal y la devolución de la mercancía embargada oen su defecto su pago YA NO TIENE PROBLEMA ALGUNO Y TAMPOCO PUEDE RECIBIR UN ACTO DE MOLESTIA REFERENTE A ESTE MISMO ASUNTO AUNQUE EL CRÉDITO FISCAL TENGA OTRO NÚMERO DE CONTROL POR PARTE DEL SAT.
Le reitero eso es sólo cuando hay una sentencia que declare la nulidad lisa y llana (TFJFA), conceda el amparo y protección de la Justicia de la Unión (PJF) o que se haya revocado lisa y llanamente (SAT) debe de ser lo que le mencioné en el párrafo anterior, pues si se ordena la reposición del procedimiento, entonces el crédito subsiste y sí le pueden hacer otra visita.
Revise su sentenica o resolución en su caso, en los puntos resolutivos debe de decir cualquiera de las siguentes frases:
1.- "SE DECLARA LA NULIDAD LISA Y LLANA" si es sentencia del TFJFA
2.- "SE CONCEDE EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA DE LA UNIÓN" si es sentencia del PJF
3.- "SE REVOCA LISA Y LLANAMENTE" si es resoución del SAT.
Cualquier duda quedo a sus órdenes, mi teléfono es el 044 55 34 45 76 07 y mi correo electrónico es el siguiente: c u a u h t l e h u a g u i ó n b a j o a s c a m a r r o b a h o t m a i l p u n t o c o m
A sus órdenes, hasta luego.
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