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  • Consulta : 488
  • Autor : TEPANTLATOANI
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  • Autor
    Respuesta No: 661

  • TEPANTLATOANI
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Buenas tardes, si de verdad existe una sentencia del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) o del Poder Judicial de la Federación (PJF) o en su caso una resolución favorable del SAT que hayan dejado sin efectos el crédito fiscal y la devolución de la mercancía embargada oen su defecto su pago YA NO TIENE PROBLEMA ALGUNO Y TAMPOCO PUEDE RECIBIR UN ACTO DE MOLESTIA REFERENTE A ESTE MISMO ASUNTO AUNQUE EL CRÉDITO FISCAL TENGA OTRO NÚMERO DE CONTROL POR PARTE DEL SAT.

    Le reitero eso es sólo cuando hay una sentencia que declare la nulidad lisa y llana (TFJFA), conceda el amparo y protección de la Justicia de la Unión (PJF) o que se haya revocado lisa y llanamente (SAT) debe de ser lo que le mencioné en el párrafo anterior, pues si se ordena la reposición del procedimiento, entonces el crédito subsiste y sí le pueden hacer otra visita.

    Revise su sentenica o resolución en su caso, en los puntos resolutivos debe de decir cualquiera de las siguentes frases:

    1.- "SE DECLARA LA NULIDAD LISA Y LLANA" si es sentencia del TFJFA

    2.- "SE CONCEDE EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA DE LA UNIÓN" si es sentencia del PJF

    3.- "SE REVOCA LISA Y LLANAMENTE" si es resoución del SAT.

    Cualquier duda quedo a sus órdenes, mi teléfono es el 044 55 34 45 76 07 y mi correo electrónico es el siguiente: c  u  a  u  h  t  l  e  h  u  a  g  u  i  ó  n  b  a  j  o  a  s  c  a  m  a  r  r  o  b  a  h  o  t  m  a  i  l  p  u  n  t  o  c  o  m

    A sus órdenes, hasta luego.