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Fecha de respuesta: Domingo 06 de Noviembre de 2011 00:22 2011-11-06 00:22 desde IP: 201.141.98.120
Mire, no es común que el SAT notifique en día inhábil (sábado) pero como es autoridad fiscal autónoma sí puede hacerlo siempre que en la notifiación se señale que se le facultaron días y horas inhábiles para realizar notificacions y requerimientos, (posible nulidad). Es extraño también que a su papá le pagaran en efectivo su liquidación por retiro y servicio de cuarenta y dos años de servicio en las fuerzas armadas. Cuenta con cuerenta y cinco días hábiles para desvirtuar mediante juicio de nulidad el crédito fiscal que le notificaron. Requiere los servicos de abogado fiscalista, no tinterillo, no coyote, no usurpador, no contador, busque asesoría profesional de inmediato.
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