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  • Consulta : 484
  • Autor : F430LEGAL
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  • Autor
    Respuesta No: 671

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas dias.

    Grcias Lic. Ochoa. un amigo me comento que en materia de obra pública se tienen 15 dias, para demandar la nulidad, y no los 45 días, he estado buscando el fundamento legal, y no lo encuentro, usted ¿ sabe algo al respecto?

    Otra cosa, líneas atrás comente, que el medio de comunicación que vincula a las partes, es por medio de bitácora de obra electrónica, y que se considera como una anexidad del contrato, es decir, que obliga a las partes, en la bitacóra de obra, señala que una vez que se hagan las peticiones, las partes tendrán 5 dias naturales, para contestarlas, ya que de no hacerlo, se tendrán por aceptadas. Al subir por bitacora, mi planilla de liquidación respecto de gastos no recuperables por bitacora, y NO RESPONDIERON DENTRO DEL TERMINO DE 5 DIAS, es decir, la dependencia, no objeto los gastos, por lo que el día de ayer, subí un escrito, en donde solicito se tuvieran por firmes y aceptados, el pago de gastos no recuperables, por haber precluido su derecho para contestar,. 

    Si ya opero la afirmativa ficta, respecto de los gastos no recuperables, ¿ de que forma puedo reclamar ese pago? A fin de cuenta es una facutra que se ingreso por oficialía de partes, y a mi entender, ya están firmes, pues no los objetaron en tiempo y forma. ¿ y que podría hacer si la dependencia no contesta a la promoción que subí el día de ayer? ¿ puedo reclamar vía judical el cobro de la factura? o ¿ que medio puedo utilizar para que contesten?. Con un escrito a la función pública, para darle vista de las irregularidades?

    Por sus valios comentarios, quedo de ustedes-