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  • Consulta : 484
  • Autor : F430LEGAL
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  • Autor
    Respuesta No: 663

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Lic. Ess1969.

    Tanto gusto tengo en saludarlo nuevamente, le comento que efectivamente, lo primero que hice fué revisar las leyes de aplicación supletoria a la LORSM, de hecho el ingreso de mis estimaciones y planilla de liquidación, la fundamente en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y que dicho sea de paso, se negaban a recibirlas, pero despúes de apercibir con dirigirme al órgano interno de control, terminaron por estamaparse el sello de recibido, . Ahora bien , el art. 39 de la LFPA, en donde manifiesta que todas las notificaciones se deberán realizar a las partes en un término perentorio de 10 días, el cual aun no se cumple. 

    Por otro lado, le comento que en el contrato que firmó mi cliente, establece una clausula, que menciona, que todas las notificaciones relacionadas con el cumplimiento de contrato, se harán por Bitacóra de Obra, que ahora es electrónica, y que se considera como extensión del contrato de marras, y que en la misma señala que si las partes no responden en un término de 5 días NATURALES, las notificaciones quedarán firmes y se entenderá su aceptación tácita, cabe mencionar que también subí nota de bitácora sobre los gastos no recueperables.

    Tengo pensado, ingresar promoción, solicitando se tengan por aceptados el pago de gastos no recuperables, ello en virtud de la clausula del contrato , que hace mención a las notas de bitácora. De no darme respuesta, me iría directamente ante la Secretaría de la Función Pública  a inciar el procedimieto conciliatorio, sobre el pago de gastos recueperables, toda vez que estoy casi seguro que me negaran el pago de los mismos, falta ver los argumentos que me exponga el Juridico de la Dependencia.

    Gracias por sus valiosos comentarios.