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  • Consulta : 484
  • Autor : F430LEGAL
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    Respuesta No: 657

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimado Lic. Ochoa.

    Cuanta verdad sale de su boca, en cuánto a que los altos mandos de las Dependencias, llega cada tipo, en lo personal, al apersonarme como Apoderado Legal de la empresa, exhibiendo mi mandato, un Arquitecto me ha dicho que no tengo "representatividad" ( personalidad ) hágame usted el favor, pero bueno.

    Licenciado , aún no me han negado, en la Oficialía de Partes la recepción de mi estimación, no creo que se atrevan a ello, pero contando con lo que usted me cuenta, ya me puso a dudar, pero si eso llega a suceder, haré lo que me comenta.

    Como le comentaba al Lic. ESS1969, demandar la rescición es mi última opción, por el anticipo que hay que amortizar, estoy seguro que ingresando la estimación por oficialía de partes, y mi planilla de gastos no recueperables, tendré la sartén por el mango, es más ya me dijeron que la Dependencia no tiene dinero, pero a ver como conciliamos..

    Imáginese, que hasta el Arquitecto de la Supervisión de Sedesol, le ordenaba a mi cliente, desobedecer un mantado de un presidente municipal que ordenaba suspender los trabajos, por causa de fuerza mayor, ( desastre natural ), por que , según la Dependencia, en el contrato, no figuraba el presidente municiapal, pasando por alto el art. 115 constitucional que de la plena autoridad al Municipio, aunado  a que estabamos ante un hecho de fuerza mayor, un caso fortuito, que exime de toda responsabilidad a los contratantes como fuente de las obligaciones, es el llamado Hecho del Principe, que la Doctrina lo reconoce, como usted sabe, siendo que la Secretaría de Gobernación, declaró en el Diario Oficial de la Federación, como zona de desaste natural, al lugar en dónde están haciendo los trabajos mi cliente, así que si sabré yo, como es tratar con iletrados en Derecho.

    Agardezco su comentario, aquí está el " pan " Licenciado, es un tema sin explorar, no todos saben de esto,  hay poca bibliografía,y hay mucho trabajo, es más la propia LOPSRM, es muy vaga, por ejemplo no señala el procedimiento para reclamar el pago de gastos no recuperables, y no hay ley que diga como se hace, por lo que ingrese planilla de liquidación, y como los arquitectos, ingenieros no saben, pues se quedan con cara de what??, uno tiene que lidiar con arquitectos e inegnieros... Y miré que mi padre es Arquitecto.

    Un contratista me dijo, para licitar obra pública, no hay que saber de Construcción, hay que saber de Leyes, y es un hecho. Es una mafia, insisto es un tema poco explorado.

    Saludos cordiales.