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AutorRespuesta No: 652
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Fecha de respuesta: Sábado 05 de Noviembre de 2011 20:32 2011-11-05 20:32 desde IP: 187.145.29.237
Saludos.
Te comento. A a mi parecer lo que tendrías que hacer es demandar ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa dicho incumplimiento, en razón de que en la SFP les dejó a salvo sus derechos, además de que en el contrato se establece que en caso de controversia lo siguiente
LOPSRM
Artículo 103. Las controversias que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de los
contratos celebrados con base en esta Ley, serán resueltas por los tribunales federales, en los casos en
que no se haya pactado cláusula arbitral o medio alterno de solución de controversias, o éstas no
resulten aplicables.
Ley Organica del TFJFA .
CAPÍTULO II
De la Competencia Material del Tribunal
ARTÍCULO 14.- El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa conocerá de los juicios que se
promuevan contra las resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos que se indican a
continuación:
VII. Las que se dicten en materia administrativa sobre interpretación y cumplimiento de contratos de
obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y servicios celebrados por las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal;
Registro No. 165410
Localización:
Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXXI, Enero de 2010
Página: 312
Tesis: 2a./J. 4/2010
Jurisprudencia
Materia(s): Administrativa
RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DE CONTRATOS DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, Y DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, DECRETADA POR LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL. ES IMPUGNABLE EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.
Del artículo 14, fracción VII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que establece que este órgano jurisdiccional conocerá de los juicios promovidos contra las resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos en materia administrativa sobre interpretación y cumplimiento de contratos de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y servicios celebrados por las dependencias y entidades de la administración pública federal, a través del juicio contencioso administrativo regulado en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se concluye que la rescisión administrativa de contratos públicos decretada con fundamento en los artículos 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 61 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, es impugnable en el juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, pues se declara ante su incumplimiento; a su vez, la sentencia definitiva emitida en el juicio referido podrá reclamarse en amparo directo ante un Tribunal Colegiado de Circuito, con fundamento en los artículos 44, 46, 158 y 159 de la Ley de Amparo y 37, fracción I, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el cual ejercerá un control constitucional sobre lo resuelto respecto de la rescisión administrativa.
Contradicción de tesis 422/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo Quinto y Cuarto, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 9 de diciembre de 2009. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Roberto Rodríguez Maldonado.
Tesis de jurisprudencia 4/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del trece de enero de dos mil diez.height="10" src="//200.38.163.161/images/PLECA.jpg" width="500" />
Ejecutoria:
1.- Registro No. "//200.38.163.161/UnaEj.asp?nEjecutoria=22066&Tpo=2">22066
Asunto: CONTRADICCIÓN DE TESIS 422/2009.
Promovente: ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DÉCIMO QUINTO Y CUARTO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Localización: 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Marzo de 2010; Pág. 1977;
Registro No. 192450
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XI, Febrero de 2000
Página: 1043
Tesis: XVII.2o.8 A
Tesis Aislada
Materia(s): Administrativa
CONTRATO DE OBRA PÚBLICA CELEBRADO ENTRE UN PARTICULAR Y UN AYUNTAMIENTO MUNICIPAL. SU NATURALEZA ES DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO.
El contrato de obra pública celebrado entre la empresa quejosa y un Ayuntamiento municipal es de carácter administrativo, por existir materia concesionable, dado que el poder público otorga a un particular facultades que le corresponden para la realización de una obra o de un servicio de orden público en favor de la colectividad; por lo que dicho particular que contrató con la administración pública municipal, al encontrarse en un plano de igualdad, le asiste el derecho de reclamar, ante las autoridades administrativas correspondientes, su incumplimiento, pues el contrato fue celebrado con una persona moral, sujeta de derechos y obligaciones, y no como entidad soberana dotada de imperio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.Amparo directo 133/99. Renta de Maquinaria y Servicios de Construcción del Norte, S.A. de C.V. 11 de noviembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Olivia Heiras de Mancisidor. Secretario: Gerardo Ruiz Hernández.
Espero que te sirva.
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