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  • Consulta : 484
  • Autor : F430LEGAL
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  • Autor
    Respuesta No: 651

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Saludos Lic. ESS1969. 

    Le comento que el procedimiento de conciliación ya lo llevó a cabo mi cliente, ( esto fué antes de que yo tomara el asunto). Y como es un simple procedimiento de conciliación, pues las partes no llegaron a un acuerdo y dejaron a salvo los derechos.

    El problema que tiene mi cliente, es que ha habido un atraso en el pago de las estimaciones, mismas que nos ya nos dan derecho a pedir el cobro de gastos no recuperables y gastos financieros. Por ello, vamos a ingresar la estimación por Oficialía de Partes  ( ya que como le comente , la supervisión, insiste en hacer retenciones a las estimaciones, que esta por demás probado que son improcedentes).

    Lo que busco al ingresar las estimaciones por Oficialía de Partes, es que en primer término, la Dependencia tiene obligación de recibirlas, y en todo caso, es una factura de cobro lo que se va a ingresar, y con ello, la Dependencia tiene un  término , es decir , tiene que pagar, pues de lo contrario se comienzan a generar el pago de intereses, ya que son estimaciones muy cuantiosoas, aunado al pago de gastos no recueperables que se nos deben de pagar también, de hecho, esa factura también la vamos a ingresar por Oficialía de partes, ya que la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las mismas, y su Reglamento, son obscuras en cuanto al procedimiento de pago de gastos no recuperables, por ello, tomo como fundamento la Ley Federal de Procedimiento Administrtaivo, en cuanto a la recepción de documentos.

     

    Agradezco de antemano su ayuda, que es útil, y en espera de próximos comentarios.

     

     

    Quedo de usted.

    Lic. E. Mecino