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Fecha de respuesta: Sábado 05 de Noviembre de 2011 00:49 2011-11-05 00:49 desde IP: 187.145.29.237
Saludos.
Te dejo este fundamento respecto del procedimiento que debes seguir y que le es aplicable a tu asunto. Espero que leas todo el capítulo.
Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con las Mismas.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN
Capítulo adicionado DOF 28-05-2009 (reubicado)
Artículo 95. En cualquier momento los contratistas o las dependencias y entidades podrán presentar
ante la Secretaría de la Función Pública solicitud de conciliación, por desavenencias derivadas del
cumplimiento de los contratos.
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