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  • Consulta : 484
  • Autor : ess1969
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    Respuesta No: 650

  • ess1969
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Saludos.

     

    Te dejo este fundamento respecto del procedimiento que debes seguir y que le es aplicable a tu asunto. Espero que leas todo el capítulo.

    Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con las Mismas.

     

    CAPÍTULO SEGUNDO

    DEL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN

    Capítulo adicionado DOF 28-05-2009 (reubicado)

    Artículo 95. En cualquier momento los contratistas o las dependencias y entidades podrán presentar

    ante la Secretaría de la Función Pública solicitud de conciliación, por desavenencias derivadas del

    cumplimiento de los contratos.