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Fecha de respuesta: Martes 11 de Octubre de 2011 18:54 2011-10-11 18:54 desde IP: 189.216.94.137
Saludos, he estado un poco delicado de salud razón por la que no había dado respuesta a su consulta. La cuducidad de la instancia vuelve las cosas al estado en que se encontraban, razón por la que puede volver a intentar la acción de nulidad de escritura. Existe la idea de que la nulidad no prescribe nunca, pero sí. Le recomiendo la lectura de la siguiente página:
"//codigo-civil.info/nulidad/lodel/document.php?id=288">//codigo-civil.info/nulidad/lodel/document.php?id=288
Desafortunadamente para Usted el tiempo ha corrido en su contra, sin embargo sí debe acudir a la Contraloría Interna y a la Secretaría de la Función Pública, para denunciar las acciones de las autoridades aquí narradas y poder obtener la reparación del daño.
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