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  • Consulta : 442
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 620

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Saludos, he estado un poco delicado de salud razón por la que no había dado respuesta a su consulta. La cuducidad de la instancia vuelve las cosas al estado en que se encontraban, razón por la que puede volver a intentar la acción de nulidad de escritura. Existe la idea de que la nulidad no prescribe nunca, pero sí. Le recomiendo la lectura de la siguiente página:

    "//codigo-civil.info/nulidad/lodel/document.php?id=288">//codigo-civil.info/nulidad/lodel/document.php?id=288

    Desafortunadamente para Usted el tiempo ha corrido en su contra, sin embargo sí debe acudir a la Contraloría Interna y a la Secretaría de la Función Pública, para denunciar las acciones de las autoridades aquí narradas y poder obtener la reparación del daño.