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Fecha de respuesta: Domingo 15 de Agosto de 2010 22:11 2010-08-15 22:11 desde IP: 201.161.24.148
Muchas gracias Lic. TEPAN .....lo que me salta un poco la duda es sobre las notificaciones de la resoluciones ya que si así son impugnables ya que carecen de requisitos de ley que ya hemos mencionado en anteriores consultas.......En su caso tendrian que hacer bastantes modificaciones de igual manera sobre los medios electrónicos...
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