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  • Consulta : 403
  • Autor : TEPANTLATOANI
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  • Autor
    Respuesta No: 569

  • TEPANTLATOANI
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    No, son figuras completamente distintas, Usted podrá encontrar sobre la condonación en los artículos 21, 39, 73, 146-B del Código Fiscal de la Federación, mientras que para la prescripición como bien lo señaló correctamente, ese es su tiempo y ese es su fundamento legal, no lo olvide, la prescripición opera por el transcurso del tiempo y se interrumpe con cada gestión de cobro, mientras que la condonación se da en determinados casos para que la Federación deje de cobrar contribuciones o accesorios, siempre con fundamento en los supuestos señalados en los artículos que le señalé.

    Espero haber solventado su duda, saludos.