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Fecha de respuesta: Domingo 07 de Agosto de 2011 21:15 2011-08-07 21:15 desde IP: 187.159.18.125
No, son figuras completamente distintas, Usted podrá encontrar sobre la condonación en los artículos 21, 39, 73, 146-B del Código Fiscal de la Federación, mientras que para la prescripición como bien lo señaló correctamente, ese es su tiempo y ese es su fundamento legal, no lo olvide, la prescripición opera por el transcurso del tiempo y se interrumpe con cada gestión de cobro, mientras que la condonación se da en determinados casos para que la Federación deje de cobrar contribuciones o accesorios, siempre con fundamento en los supuestos señalados en los artículos que le señalé.
Espero haber solventado su duda, saludos.
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