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  • Consulta : 403
  • Autor : ivanrivera
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  • Autor
    Respuesta No: 567

  • ivanrivera
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

       Gracias por la atención "TEPANTLATOANI":

            En efecto de conformidad con el articulo 146 del Codigo Fiscal de la Federación, expresa que dicho crédito se extingue por prescripción en el término de cinco años...  aunado con el 67 del mismo cuerpo legal que expresa las facultades de la autoridad para detreminar las contribuciones o aprovechaminetos omitidos...

            Ambos al final de sus textos, expresan la posibilidad de promover una peticion ante la autoridad exactora, manifestando que se han extinguido las facultades de las autoridades.

        

           Al respecto, mi interrogante versa sobre:

     Condonación, prescripción y caducidad son figuras distintas. Aqui donde estan los supuestos de la condonación; ¿Procede?