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AutorRespuesta No: 564
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Fecha de respuesta: Lunes 25 de Julio de 2011 19:53 2011-07-25 19:53 desde IP: 187.159.19.63
Muy buenas tardes, para la cancelación de los créditos fiscales, esta ya es automática y en el dado caso de que el notificador llegue a requerir por ese crédito inexistente, se le muestra la prueba fehaciente que acredite nuestro dicho (sentencia o resolución favorable o el formulario de pago, según sea el caso) y se le obsequia una copia simple de la misma y para la incosteabilidad de los mismos, el Código Fiscal de la Federación, señala el procedimiento a seguir, solamente hay qué leerlo detenidamente ya si le surgen dudas al respecto, especifíquenos cuál es.
Saludos.
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