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  • Consulta : 403
  • Autor : TEPANTLATOANI
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  • Autor
    Respuesta No: 564

  • TEPANTLATOANI
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Muy buenas tardes, para la cancelación de los créditos fiscales, esta ya es automática y en el dado caso de que el notificador llegue a requerir por ese crédito inexistente, se le muestra la prueba fehaciente que acredite nuestro dicho (sentencia o resolución favorable o el formulario de pago, según sea el caso) y se le obsequia una copia simple de la misma y para la incosteabilidad de los mismos, el Código Fiscal de la Federación, señala el procedimiento a seguir, solamente hay qué leerlo detenidamente ya si le surgen dudas al respecto, especifíquenos cuál es.

    Saludos.