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AutorRespuesta No: 565
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Fecha de respuesta: Miércoles 27 de Julio de 2011 19:29 2011-07-27 19:29 desde IP: 201.110.83.103
Esta reforma esta aprobada y publicada desde 10 de diciembre de 2010 asi que se consideratiempo suficiente para darla a conocer, al menos eso dicen.
De ahi le podria decir que todo lo que ingrese a oficialia de partes desde el dia 7 estara regido por la reforma es decir con las nuevas reglas
Asi que una vez entrando en vigor la reforma todo acto administrativo se regira por la misma (juicio sumario, en linea, ordinario), caso contrario a que si usted impugna o presenta su demanda antes del dia 7, ya que se regiria por las bases que tenemos hoy.
Ahora recuerde que hoy en dia estamos en periodo vacacional por lo que no corren terminos, y reiniciaran labores el dia 1o de agosto, lo recomendable y salvo su mejor opinion es que si va a impugnar un acto lo haga antes del dia 7 para que entre con los terminos que hoy en dia estan vigentes, si requiere de tiempo o de plazos mayores.
Tambien tenga presenta la regla de la cuantia (5 SMGVDF elevado al año) o por materia, ya que al pasar esta el monto se va a la via ordinaria y al ser menor corresponde la via sumaria, hay varios puntos interesantes a conocer y tener presente ya que nuestro derecho al ser discrecional queda al aire muchos criterios dependiendo de a quien le ctoque conocer.
Por tanto mi recomendacion es que si ya esta en termino o cercano a vencer (sus 15 dias via sumaria) presente su demanda antes del dia 7, y asi seguira el procediiento tal cual tenemos vigente, caso contrario elabore bien su escrito y presentelo despues de la entrada en vigor, la ventaja en este segundo caso es que se resolvera mas rapido.
Saludos cordiales.
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