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Fecha de respuesta: Jueves 07 de Julio de 2011 19:09 2011-07-07 19:09 desde IP: 200.79.216.109
Buenas tardes.
Como indica el compañero, puedes interponer el Recurso de Reovación ante la Administración Jurídica de Ingresos que corresponde al domicilio del contribuyente, o el Juicio Contencioso Administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, por violación al párrafo séptimo del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, mismo que en la parte final señala lo siguiente:
En el caso de que las autoridades fiscales devuelvan la solicitud de devolución a los contribuyentes, se considerará que ésta fue negada en su totalidad. Para tales efectos, las autoridades fiscales deberán fundar y motivar las causas que sustentan la negativa parcial o total de la devolución respectiva.
Ahora bien, desde mi punto de vista, te recomiendo que interpongas el juicio de nulidad, ya que comunmente las administraciones jurídicas van a confirmar la resolución y con esos mismos argumentos que les señales los vas a prevenir para que ellos mismos defiendan al SAT en el juicio de nulidad.
Espero que te hayan serido de algo mis comentarios.
Saludos
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