Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 384
  • Autor : cs_holguin
  • Consultas en Foro: 6
  • Respuestas en Foro: 16
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 4412
  • : 50 %
  • : 50 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 556

  • cs_holguin
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Buenas tardes.

    Como indica el compañero, puedes interponer el Recurso de Reovación ante la Administración Jurídica de Ingresos que corresponde al domicilio del contribuyente, o el Juicio Contencioso Administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, por violación al párrafo séptimo del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación,  mismo que en la parte final señala lo siguiente:

    En el caso de que las autoridades fiscales devuelvan la solicitud de devolución a los contribuyentes, se considerará que ésta fue negada en su totalidad. Para tales efectos, las autoridades fiscales deberán fundar y motivar las causas que sustentan la negativa parcial o total de la devolución respectiva.

    Ahora bien, desde mi punto de vista, te recomiendo que interpongas el juicio de nulidad, ya que comunmente las administraciones jurídicas van a confirmar la resolución y con esos mismos argumentos que les señales los vas a prevenir para que ellos mismos defiendan al SAT en el juicio de nulidad.

     

    Espero que te hayan serido de algo mis comentarios.

    Saludos