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  • Consulta : 384
  • Autor : TEPANTLATOANI
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  • Autor
    Respuesta No: 555

  • TEPANTLATOANI
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Muy buenas tardes, tiene dos opciones interponer el Recurso de REvocación ante la Administración Local Jurídica, correspondiente al domicilio fiscal del cliente sobre el cual se solicitó la devolución o una demanda, para iniciar un Procedimiento Contencioso Administrativo (esto es el ma llamado Juicio de Nulidad) en ambos medkios de defensa se tienen 45 días hábiles para la interposición, en el caso de la demanda, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa sale de vacaciones el 15 de Julio y regesan hasta Agosto, obviamente esos días no se cuentan por ser inhábiles.

    Presente como prueba el rechazo de la autoridad a la devolución junto con todas los anexos de la solicitud de devolución y en este caso cuando no le señalan bien a bien el motivo del rechazo, puede alegar principalmente la indebida fundamentación e indebida motivación de ello, entre otros agravios hechos valer.

    Espero haber solventado su duda, sigo a sus órdenes. Saludos.