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  • Autor : Tepotzotlense
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  • Tepotzotlense
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    QUE TAL BONY, MI CLIENTE ES EL EX-PRESIDENTE MUNICIPAL DE COYOTEPEC MEX. Y A EL ES A QUIEN DEFIENDO, EL EN SU ADMINISTRACION 2006-2009 PUBLICO UNA LICITACION PARA QUE CONCURSARAN VARIAS EMPRESAS, UNO DE LOS REQUISITOS ERA QUE CONTARAN CON 40 HECTAREAS, LA EMPRESA GANADORA SE LLAMA BASUREROS METROPOLITANOS, AL SALIR MI CLIENTE DE PRESIDENTE MUNICIPAL Y AL ENTRAR LA NUEVA ADMINISTRACION 2009-2012, SE DAN CUENTA QUE LA EMPRESA BASUREROS METROPOLITANOS NO SE ENCONTRABA EN FUNCIONES, INCUMPLIENDO CON SU OBJETO SOCIAL, POR LO QUE LA NUEVA ADMINISTRACION 2009-2011 INICIA UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMUN, EN LA TRAMITACION DE DICHO PROCEDIMIENTO LA EMPRESA BASUREROS METROPOLITANOS ALEGA QUE NO CUMPLIO CON SU OBJETO DE PRESTACION DEL SERVICIO POR QUE NO CONTABA CON LOS PERMISOS DE SANIDAD NI DE LA CONAGUA, RESOLVIENDO EN SU RESOLUCION LA CONTRALORIA MUNICIPAL QUE EN BASE A QUE NO SE CUMPLIO CON LOS ELEMENTOS DE EXISTENCIA DEL CONTRATO, TAL ACTO SE TUVO POR INEXISTENTE DE PLENO DERECHO.

    LA RESOLUCION EMITIDA POR LA CONTRALORIA MUNICIPAL YA NO FUE IMPUGNADA POR LA EMPRESA BASUREROS METROPOLITANOS, TODA VEZ QUE CON ARREGLOS Y EN COMPLICIDAD CON LA NUEVA ADMINISTRACION 2009-2011, DECIDIO CEDER LA PROPIEDAD Y LOS DERECHOS DE LAS 40 HECTAREASA QUE SE TENIAN PREVISTAS PARA HACER EL BASURERO A LA EMPRESA BASUREROS METROPOLITANOS DEL NORTE (ES LO MISMO SOLO QUE LE AUMENTARON A SU NOMBRE).

    ASIMISMO Y EN VIRTUD DE LA INEXISTENCIA DEL CONTRATO, LA EMPRESA BASUREROS METROPOLITANOS DEL NORTE CELEBRO UN NUEVO CONTRATO CON LA ADMINISTRACION 2009-2011, PARA LA ADMINISTRACION Y MANEJO DEL BASURERO A QUIEN LE OTORGARON TODOS LOS PERMISOS.

    POSTERIORMENTE, EN FECHA 15 DE JULIO DEL 2010, SE PUBLICARON EN LA GACETA MUNICIPAL DE COYOTEPEC MEX., LAS BASES PARA LA APROBACION DEL CONTRATO DE ASOCIACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS O DESECHOS SÓLIDOS URBANOS, DONDE SE ACORDO LO SIGUIENTE:

     

    PRIMERO.- Aprobar las bases del contrato de asociación para la prestación del servicio público de disposición final de residuos o desechos sólidos urbanos entre dicha Empresa y el Ayuntamiento de Coyotepec.

    SEGUNDA.- Autorizar al Síndico Municipal, para que en representación del Ayuntamiento, asistido por los CC. Secretario del Ayuntamiento y el Director de obras lleven a cabo la suscripción del contrato mencionado.

    AHORA BIEN, LA PREGUNTA ES ¿PUEDO PROMOVER EL AMPARO INDIRECTO EN CONTRA DE LA PUBLICACION EN LA GACETA MUNICIPAL DONDE SE APRUEBAN LAS BASES PARA LA CELEBRACION DEL CONTRATO? O ¿EL AMPARO SE DEBE DE PROMOVER HASTA QUE SE HAYA CELEBRADO EL CONTRATO DE ASOCIACION DEBIDAMENTE FIRMADO POR LAS PARTES (AYUNTAMIENTO Y PARTICULARES)?

    ¿PORQUÉ SE PRETENDE PRESENTAR EL AMPARO INDIRECTO? PORQUE MI CLIENTE EL EX-PRESIDENTE MUNICIPAL DE COYOTEPEC TIENE DOS DENUNCIAS, LA PRIMERA ES POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y LA PRESENTO EL ACTUAL AYUNTAMIENTO 2009-2011 ANTE LA CONTRALORIA DEL ESTADO. LA SEGUNDA DENUNCIA TAMBIEN LA PRESENTO EL ACTUAL AYUNTAMIENTO PERO EN LA VIA PENAL QUE ES LA QUE NOS PREOCUPA.

    AUN NO SE SABE SI PROCEDAN AMBAS DENUNCIAS, PERO POR LO MIENTRAS LO QUE SE PRETENDE ES PROMOVER EL AMPARO INDIRECTO, POR QUE EL PRIMER CONTRATO QUE SE CELEBRO ENTRE EL AYUNTAMIENTO 2006-2009 Y LA EMPRESA BASUREROS METROPOLITANOS ERA MAS BENEFICO PARA LA COMUNIDAD QUE EL CONTRATO SOBRE EL CUAL SE PRETENDE PROMOVER EL AMPARO Y EN SEGUNDO TERMINO LA CONTRALORIA MUNICIPAL PASA POR ALTO QUE PARA DECLARAR LA INEXISTENCIA DEL PRIMER CONTRATO, SE DEBIA DE HABER PROMOVIDO JUICIO CONTENSIOSO ADMINISTRATIVO EN CONTRA DE DICHO CONTRATO PARA SU ANULACIÓN, AL TRATARSE SE UNA RESOLUCIÓN FAVORABLE A UN PARTICULAR, CUYO PLAZO ES DE UN AÑO, MISMO QUE SE ENCUENTRA VENCIDO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 238, FRACCIÓN III, DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MEXICO, EL CUAL ESTABLECE: 

    Artículo 238.- La demanda deberá formularse por escrito y presentarse directamente

    ante la Sala Regional correspondiente al domicilio de la parte actora, dentro de los 15 días

    al en que surta efectos la notificación del acto que se impugna o al en que haya tenido

    conocimiento del mismo, con las excepciones siguientes:

    ...

    III. Cuando se pida la invalidez de una resolución fiscal favorable a un particular, la

    demanda deberá presentarse dentro un año siguiente a la fecha de emisión de la decisión;

    y

    POR TODO LO ANTES EXPUESTO, NO SE SI ESTE EN LO CORRECTO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, Y SI LO INTERPONGO EN QUE CALIDAD SERIA, SI COMO QUEJOSO O TERCERO PERJUDICADO, POR TU ATENCION, GRACIAS Y SALUDOS.