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  • Consulta : 367
  • Autor : CyC Abogados
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  • Autor
    Respuesta No: 523

  • CyC Abogados
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    En primer lugar se debe de saber quien es su acreedor, es decir a quien le deben: infinavit, inmevis, el banco, alguna inmobiliaria etc.

    Partiendo de esto, la persona que pretenda comprar debera ser sujeta de credito o pagar de contado es decir liquidar el total de adeudo, o en caso contrario  unicamente podra traspasar si a quien le deben (banco infonavit etc) lo autoriza.

    Cualquier contrato particular que se haga entre las partes es nulo de hecho y de derecho y por regla ningun notario se prestara para formalizar este acto, luego entonces podran trapasar si su acreedor autoriza y libera a su mama de la deuda reconociendo al nuevo dueño dle inmueble.

    Saludos cordiales.