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Fecha de respuesta: Sábado 07 de Agosto de 2010 04:20 2010-08-07 04:20 desde IP: 201.161.24.148
Las deuda pueden extinguirse en diez años, siempre y cuando no existan demandas y digo demandas legalmente fundadas y motivadas de acuerdo al Código de Comercio, éste tiempo corre a partir de que el deudor incurre en mora, ahora comento que SE INTERRUMPE EL ACTO DE PRESCRIPCIÓN O EL DERECHO DEL ACREEDOR A COBRARLA cada que sea notificado el cobro legalmente, con el pago parcial de la deuda, por reconocimiento de obligaciones, por convenios etc.
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