Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 327
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
  • Consultas en Foro: 1
  • Respuestas en Foro: 8785
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 4412
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 485

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Nadie puede hacerse justicia por propia mano, aunque no está registrado por decir que está en Aguascalientes, por su escrito es evidente que se encuentra en el D.F., en consecuencia, sólo tienen que acudir a la Procuraduría Social del D.F:,  a efecto de registrar el libro de condóminos y solicitar se convoque a la junta de los mismos a efecto de que se nombre al adminsitrador. Cualquier nombramiento de administrador que se hiciera que no sea el constructor quien tiene derecho a administrar durante el primer año, es ilegal, en consecuencia acuda a la procu social y allí le darán la información que necesita. No le pueden cobrar la catidad que señala si primero no acreditan la personalidad de administradores del condominio.