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Fecha de respuesta: Martes 24 de Mayo de 2011 17:44 2011-05-24 17:44 desde IP: 189.216.252.14
Es falso, una leyneda urbanojurídica más. no hay ninguna norma que prohiba que los intereses superen la suerte principal. Por otra parte ¿Tiene forma de acreditar los pagos que ha realizado durante esos años? ¿Tiene recibos de esos pagos?
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