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  • Consulta : 326
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 480

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Es falso, una leyneda urbanojurídica más. no hay ninguna norma que prohiba que los intereses superen la suerte principal. Por otra parte ¿Tiene forma de acreditar los pagos que ha realizado durante esos años? ¿Tiene recibos de esos pagos?