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  • Consulta : 320
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 477

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Es claro que Usted debe presentar a su perito para que éste presente su avalúo, se señalará un perito tercero en discordia que decidirá en definitiva. Sí lo pueden expropiar pero debe ser por causa de utilidad pública y mediante indemnización. La Suprema Corte ya determino que la palabra mediante indeminización no significa indemnizar antes de, sino que la indemnización puede ser posterior a la expropiación.