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AutorRespuesta No: 477
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Fecha de respuesta: Sábado 14 de Mayo de 2011 22:09 2011-05-14 22:09 desde IP: 189.216.149.248
Es claro que Usted debe presentar a su perito para que éste presente su avalúo, se señalará un perito tercero en discordia que decidirá en definitiva. Sí lo pueden expropiar pero debe ser por causa de utilidad pública y mediante indemnización. La Suprema Corte ya determino que la palabra mediante indeminización no significa indemnizar antes de, sino que la indemnización puede ser posterior a la expropiación.
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