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  • Consulta : 32
  • Autor : lIC. ANGEL C.
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    Respuesta No: 250

  • lIC. ANGEL C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Mi estimado antaj xulub, el asunto que señalas es muy interesante, de hecho no existe en la Ley de Seguridad Pública Preventiva del Estado de Mexico, ni en ningun otro ordenamiento legal, señalamiento alguno respecto de que tipo de indemnizacion se tiene que cubrir a los policias que son removidos de sus cargos ya que como bien lo señalas, la unica obligacion que tiene el Estado con ellos es pagar unicamente una indemnización y demas prestaciones que conforme a la Ley corresponda, esto derivado de la reforma constitucional del artículo 123 apartado B fraccion XIII.