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  • Consulta : 315
  • Autor : CyC Abogados
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  • Autor
    Respuesta No: 475

  • CyC Abogados
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Recuerde que en materia de arrendamiento todas las mejoras y construcciones que se le realicen al bien inmueble se quedan en el sin que usted pueda reclamar nada por ellas, ademas de que tendra que revisar el contrato que firmo para determinar si tiene derecho o no a sub arrendar.

    En temrinos generales le dire que esta figura casi por analogia no es permitida, es decir casi ningun arrendador permite el sub arriendo pero bueno hasta que usted no haya leido su contrato o en su caso platique con el dueño del inmueble podra tener certeza de ello.

    salvo la mejor opnion de los excelsos abogados que en este foro aportan.

    Saludos cordiales.