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AutorRespuesta No: 468
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Fecha de respuesta: Lunes 09 de Mayo de 2011 19:15 2011-05-09 19:15 desde IP: 148.235.188.70
Estimado Colega gracias por la respuesta, en el presente caso han trascurrido mas de veinte años del decreto expropiatorio ya no cabe la reversión, que opinión me daria en relación a la prescripción? el hecho generador lo harìa consistir en la compraventa realizada al entonces DDF y acreditaría con testigos la posesión pública, pacífica, continua y a título de dueño.
Explico los antecedentes: se compra el terreno, lo escritura el entonces regente, años mas tarde expropia todo el terreno donde esta la colonia y exceptuó de la expropiación a todos aquellos propietarios que contaran con escritura publica inscita en el Registro Público de la Propiedad.
La utilidad pública invocada lo fue "La regularización de la Tenencia de la Tierra" transmitiendo fuera de subasta pública los lotes a sus actuales posedores.
El gobieno del DF nunca tomó posesión de los lotes expropiados.
No comparecimos oprtunamente a deducir los derechos de excepción previstos en el propio decreto y el Registrador Público procedió a cancelar el folio real donde estaba inscrita la escritura de compra venta que previamente me había otorgado el DDF.
Yo considero que el decreto expropiatorio no se ha cumplido en razón que a la fecha no se me ha transmitido el inmueble que poseo, si bien es cierto ya no puedo hacer valer la reversión creo posible hacer valer la prescripción tomando como base la Tesis de Jurisprudencia visible bajo la voz "EXPROPIACION. TERMINO PARA RECLAMAR LA REVERSION (RETROCESION), sentada por el Primer Tribual Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.
De antemano gracias por su colaboración
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