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  • Consulta : 311
  • Autor : RIVALEGAL
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  • Autor
    Respuesta No: 467

  • RIVALEGAL
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Buenas tardes:

    Acorde a lo que comenta, consideramos que el sentido de la resolución que dicte la Sala del TCADF dependerá en gran medida de la forma en la que planteo la demanda correspondiente, ¿en qué fracción del artículo 23 de la Ley del Tribunal baso su demanda?.

    Ahora bien, por un lado comenta que:

    “Demandé en la vía civil el otorgamiento y firma de escritura pública y la sentencia absolvió al Jefe de Gobierno”, pues claro que lo absolvieron ¿Porque debía el jefe de gobierno otorgar la escritura pública en cuestión?

    Por otro lado dice:

    “Que solicitó por escrito al Jefe de Gobierno  la “regularización y cumplimiento del decreto expropiatorio”,

    ¿no considera que el Jefe de Gobierno ya cumplió con el decreto expropiatorio?, tanto que el inmueble en cuestión le fue cancelado el folio real por la aplicación del multicitado decreto, es decir aunque ilegalmente pero ya se dio cumplimiento al mismo.

    Consideramos que debe atacar directamente la expropiación llevada a cabo, pues la misma resulta ilegal en virtud de que como lo refiere, el predio sobre el cual se decretó la misma se encontraba en un supuesto de excepción que el mismo decreto expropiatorio preveía.

    Entonces ¿no debe demandar la ilegalidad o inconstitucionalidad de la aplicación de ese decreto expropiatorio?.

    Porque insisto, a nuestra forma de ver las cosas el decreto ya está más que cumplido (ilegalmente pero cumplido).

    Creo que es una cuestión de enfoques, no le parece.

    Atentamente

    RIVALEGAL