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  • Consulta : 305
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 461

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Considero que Usted está confundiendo instituciones, es imposible que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo no "atienda" que debe decir "reciba" demandas de personas morales. Seguramente Usted acudió a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, y efectivamente ellos asesoran a personas físicas de escasos recursos, y ahí le informaron que debía garantizar el pago de la multa mediante fianza y no la podían representar por ser una persona moral. Lo que requiere es la asesoría de un abogado especialista en materia administrativa que le impugne la multa y solicite la suspensión del acto reclamado sin garantía. Evidentemente que el Tribunal de lo Contencioso está obligado a recibir la demanda de una persona moral, para lo cual debe exhibir el testimonio notarial con el cual acredite esa personalidad, pero apúrese porque sólo cuenta con quince días hábiles desde que le impusieron la multa para hacerlo.