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  • Consulta : 303
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 458

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Al momento de la devolución e los bienes embargados se debió levantar un acta en la que se netragan lo sbiensd embargados a la parte contraria, si ésta se da por recibida de los mismos, y  no se opuso por el estado en que recibió los bienes embargados, no tiene mucho que hacer, mejor dicho, no tiene nada que hacer. Ahora bien, si no se levantó un acta de entrega de bienes embargados, debe denunciar ante el Juez de lo civil al depositario de los bienes para que responda por la entrega de los mismos o en su defecto que los pague.