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AutorRespuesta No: 459
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Fecha de respuesta: Viernes 22 de Abril de 2011 00:23 2011-04-22 00:23 desde IP: 189.216.185.10
Antes de promover el amparo, debe promover el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con la última resoluciñon del INAH, cuenta con 45 días hábiles para promover la nulidad de esa resolución. Si no especifican el porque es histórica la fachada, abién debe consulta al INBA porque puede resultar que sea artística.
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