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  • Consulta : 298
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 459

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Antes de promover el amparo, debe promover  el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con la última resoluciñon del INAH, cuenta con 45 días hábiles para promover la nulidad de esa resolución. Si no especifican el porque es histórica la fachada, abién debe consulta al INBA porque puede resultar que sea artística.