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  • Consulta : 293
  • Autor : TEPANTLATOANI
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  • Autor
    Respuesta No: 444

  • TEPANTLATOANI
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Muy buenas tardes, siempre este tipo de relaciones entre particulares son reguladas a través de un contrato, mismo que es regido por el Código Civil de la localidad en donde el mismo se celebre y el procedimiento judicial se llevará a cabo en el lugar al que las partes contratantes hayan deseado someterse (cláusula de territorialidad).

    Pero aquí el meollo del asunto es el siguiente, primero checar muy bien a qué se obligaron cada una de las partes y los derechos que ellas tienen y ya a partir de ahí se podrá conocer porqué una parte puede demandar a la otra y SÓLO A TRAVÉS DE UNA EXISTENCIA DE UNA ORDEN EMITIDA POR UN JUEZ se le pueden embargar bienes al deudor para efecto de cubrir el adeudo (valga la expresión) que tenga con el acreedor, porque si éste llega y desea cobrarse "a lo chino" como se dice comúnmente, se le puede denunciar por robo y por otros delitos que llegue a cometer, como lo es el allanamiento de morada y el daño en propiedad ajena si es que entra por la fuerza al domicilio del deudor y casua algún daño al inmueble.

    Luego entonces si su acreedor le indica que lo va a ir embargar en 15 días, pues lo puede hacer SIEMPRE Y CUANDO EXISTA UNA ORDEN JUDICIAL QUE ASÍ LO AUTORICE y para ello debe existir previamente una DEMANDA, la cual desde luego se le debe notificar (dársele a conocer).

    Espero haber solventado su duda, quedo a sus órdenes para cualquier cuestión adicional. Hasta luego, buenas tardes.