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AutorRespuesta No: 440
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Fecha de respuesta: Martes 12 de Abril de 2011 10:28 2011-04-12 10:28 desde IP: 201.110.60.73
Antes de dar un segundo paso debe dar el primero, recuerde que todo tramite que usted realice tiene un costo y ese debera trasladarlo a su cliente, y la idea es que gasten solo lo necesario, eso se lo tomaran muy bien a usted.
Si lo quiere saber es si tiene gravamen y el nombre que aparece como titular en el RPP con el certificado de libertad de gravamen basta y en terminos generales es el mas economico y sencillo de tramitar, (al menos aqui en la capital)
Hay muchos datos a conocer, si estan casados bajo que regimen? hay hijos? ya que recuerde que si es bajo sociedad conyugal aun cambiando el titular en las escrituras seguiran siendo co propietarios al 50% y para el caso de que falleciera sin testamento la masa hereditaria tendria que dividirse entre hijos y esposa segun sea el caso.
En terminos generales este tipo de tramites los realiza un notario ya que se tienen que protocolizar los actos de las personas, es decir emitir nuevas escrituras, asentar en libros etc , por tanto le recomiendo que usted como licenciada en derecho en grado de tentativa (con todo respeto dicho), se acerque a sus profesores en particular los de derecho notarial y registral y les plantee su asunto, ellos le daran "luz" y una vision adecuada de como se puede resolver favorablemente sin que pierda usted a su cliente.
Salvo la mejor opinion de los excelsos abogados que en este foro aporta.
Saludos cordiales.
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