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Fecha de respuesta: Viernes 08 de Abril de 2011 12:29 2011-04-08 12:29 desde IP: 187.192.23.122
Buenas tardes,
Con relacion a su consulta y de lo que entiendo solo de su narrativa, mas que orden de embargo, Finanzas debio de llegar con orden de visita domiciliaria en materia de comercio exterior, fundando su competencia en el anexo 8 del Convenio de Colaboración Fiscal respectivo. Al encontrar mercancias de procedencia extranjera y solicitar se acredite su legal importacion, estancia y tenencia, y al no acreditarse esta, se inicio el Procedimiento Administrativo en materia Aduanera y embargo precautorio de la mercancia. En este marco, tratare de responder a sus preguntas:
1.-en los articulos que menciona en el acta hablan de compras en el extranjero no declaradas en mexico. porque hiciron estas gentes este embargo.
Por ser mercancias de comercio exterior, el embargo debe de haberse practicado por no haber acreditado la legal importacion, estancia y tenencia de las mercancías con la documentación exhibida,con fundamente el el articulo 155 fraccion III de la Ley Aduanera.
2.- porque no aceptaron las facturas y notas de venta al publico donde se comprueba la procedencia de las mercancias.
Porque no cumplen con los requisitos fiscales para acreditar la legal importacion, estancia y tenencia de marcancias de comercio exterior. Acredito la propiedad, mas no lo anteriormente señalado. A este respecto el articulo 146 de la Ley Aduanera dice:
ARTICULO 146.La tenencia, transporte o manejo de mercancías de procedencia extranjera, a excepción de las de uso personal, deberá ampararse en todo tiempo, con cualquiera de los siguientes documentos:
l. Documentación aduanera que acredite su legal importación.
Tratándose de la enajenación de vehículos importados en definitiva, el importador deberá entregar el pedimento de importación al adquirente. En enajenaciones posteriores, el adquirente deberá exigir dicho pedimento y conservarlo para acreditar la legal estancia del vehículo en el país.
II. Nota de venta expedida por autoridad fiscal federal o institución autorizada por ésta, o la documentación que acredite la entrega de las mercancías por parte de la Secretaría.
Fracción reformada DOF 30-12-1996, 31-12-1998
III. Factura expedida por empresario establecido e inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, la cual deberá reunir los requisitos que señale el Código Fiscal de la Federación.
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Si tu Tio fuera elimportador, acredita con los documentos de la fraccion I, es decir, pedimento y anexos, como no fue asi, acredita con el documento señalado en la fraccion III.
Con relacion a los requisitos de dichas facturas, el articulo 29-A del Codigo Fiscal estaclece los mismos:
Artículo 29-A.- Los comprobantes a que se refiere el Artículo 29 de este Código, además de los requisitos que el mismo establece, deberán reunir lo siguiente:
I.- Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del registro federal de contribuyente de quien los expida. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, deberán señalar en los mismos el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes.
II. Contener el número de folio asignado por el Servicio de Administración Tributaria o por el proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales y el sello digital a que se refiere la fracción IV, incisos b) y c) del artículo 29 de este Código.
III.- Lugar y fecha de expedición.
IV.- Clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien expida.
V.- Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen.
VI. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, desglosado por tasa de impuesto, en su caso.
VII.- Número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.
VIII. Tener adherido un dispositivo de seguridad en los casos que se ejerza la opción prevista en el quinto párrafo del artículo 29 de este Código que cumpla con los requisitos y características que al efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general.
Los dispositivos de seguridad a que se refiere el párrafo anterior deberán ser adquiridos con los proveedores que autorice el Servicio de Administración Tributaria.
IX. El certificado de sello digital del contribuyente que lo expide.
Los dispositivos de seguridad referidos en la fracción VIII de este artículo que no hubieran sido utilizados por el contribuyente en un plazo de dos años contados a partir de la fecha en que se hubieran adquirido, deberán destruirse y los contribuyentes deberán dar aviso de ello al Servicio de Administración Tributaria, en los términos que éste establezca mediante reglas de carácter general.
Los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general, respecto de dichas operaciones deberán expedir comprobantes simplificados en los términos que señale el Servicio de Administración Tributaria en reglas de carácter general que para estos efectos emita. Dichos contribuyentes quedarán liberados de esta obligación cuando las operaciones con el público en general se realicen con un monedero electrónico que reúna los requisitos de control que para tal efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
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Ahora bien, si la venta no fue de primera mano, nos vamos a los requisitos generales de los comprobantes fiscales, ya señalados, y la factura que exhibieron como tal, sin IVA desglosado, no sirva para los efectos de desvirtuar la irregularidad.
3.- se puede demadar por proceder injustificadamente o como se puede demandar ante tal abuso.
Ya hay opciones de responsabilidad patrimonial del estado por el actuar ilegal de sus autoridades, sobre todo en materia fiscal, pero aqui, de lo que comentas y sin ver el acta, no considero que sea procedente.
QUE se hace en este caso. (aparte de lo que dicen, 10 dias para comprobar procedencia de la mercancia)
En principio, contratar a un especialista en la materia, para que haga la valoracion juridica del acta levantada y de los documentos aportados, y este en posibilidad de presentar las pruebas idoneas para desvirtuar la irregularidad, en este caso facturas que cumplan con los requisitos, si es que no hay otra irregularidad, ademas de ver si procede substitiucion de garantias, etc.
Despues de los 10 dias y una vez que haya quedado integrado el expediente, la autoridad resolvera su situacion juridica en materia de comercio exterior en un plazo que no excedera de 4 meses. Contra esto todavia quedan medios de defensa en caso de que sea desfavorable.
Saludos y quedo a sus ordenes.
Jorge Lopez Jimenez
ARTICULO 151.Las autoridades aduaneras procederán al embargo precautorio de las mercancías y de los medios en que se transporten, en los siguientes casos:
l. Cuando las mercancías se introduzcan a territorio nacional por lugar no autorizado o cuando las mercancías extranjeras en tránsito internacional se desvíen de las rutas fiscales o sean transportadas en medios distintos a los autorizados tratándose de tránsito interno.
Fracción reformada DOF 31-12-1998
II.- Cuando se trate de mercancías de importación o exportación prohibida o sujeta a las regulaciones y restricciones no arancelarias a que se refiere la fracción II, del artículo 176 de esta Ley y no se acredite su cumplimiento o sin acreditar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas o, en su caso, se omita el pago de cuotas compensatorias. Tratándose de las normas oficiales mexicanas de información comercial, sólo procederá el embargo cuando el incumplimiento se detecte en el ejercicio de visitas domiciliarias o verificación de mercancías en transporte.
Fracción reformada DOF 30-12-1996, 01-01-2002, 30-12-2002
III.- Cuando no se acredite con la documentación aduanera correspondiente, que las mercancías se sometieron a los trámites previstos en esta Ley para su introducción al territorio nacional o para su internación de la franja o región fronteriza al resto del país y cuando no se acredite su legal estancia o tenencia, o se trate de vehículos conducidos por personas no autorizadas. En el caso de pasajeros, el embargo precautorio procederá sólo respecto de las mercancías no declaradas, así como del medio de transporte, siempre que se trate de vehículo de servicio particular, o si se trata de servicio público, cuando esté destinado a uso exclusivo del pasajero o no preste el servicio normal de ruta.
ARTICULO 151.Las autoridades aduaneras procederán al embargo precautorio de las mercancías y de los medios en que se transporten, en los siguientes casos:
l. Cuando las mercancías se introduzcan a territorio nacional por lugar no autorizado o cuando las mercancías extranjeras en tránsito internacional se desvíen de las rutas fiscales o sean transportadas en medios distintos a los autorizados tratándose de tránsito interno.
Fracción reformada DOF 31-12-1998
II.- Cuando se trate de mercancías de importación o exportación prohibida o sujeta a las regulaciones y restricciones no arancelarias a que se refiere la fracción II, del artículo 176 de esta Ley y no se acredite su cumplimiento o sin acreditar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas o, en su caso, se omita el pago de cuotas compensatorias. Tratándose de las normas oficiales mexicanas de información comercial, sólo procederá el embargo cuando el incumplimiento se detecte en el ejercicio de visitas domiciliarias o verificación de mercancías en transporte.
Fracción reformada DOF 30-12-1996, 01-01-2002, 30-12-2002
III.- Cuando no se acredite con la documentación aduanera correspondiente, que las mercancías se sometieron a los trámites previstos en esta Ley para su introducción al territorio nacional o para su internación de la franja o región fronteriza al resto del país y cuando no se acredite su legal estancia o tenencia, o se trate de vehículos conducidos por personas no autorizadas. En el caso de pasajeros, el embargo precautorio procederá sólo respecto de las mercancías no declaradas, así como del medio de transporte, siempre que se trate de vehículo de servicio particular, o si se trata de servicio público, cuando esté destinado a uso exclusivo del pasajero o no preste el servicio normal de ruta.
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