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  • Consulta : 283
  • Autor : TEPANTLATOANI
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  • Autor
    Respuesta No: 445

  • TEPANTLATOANI
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Buenas tardes, totalmente de acuerdo con mi colega, hay qué acreditar con pruebas contundentes la legal estancia de las mercaderías para efecto de destrabar el PAMA y le sean devueltas las mercancías y en el dado caso de que estas no se tengan, delimitar la responsabilidad del propietario o tenedor actual de las mismas, para efecto de que no se le cobren las contribuciones y accesorios, pero eso sí, la mercancía SE PERDERÁ Y NO SE PODRÁ RECUPERAR DADO QUE NO SE ESTÁ ACREDITANDO SU LEGAL ESTANCIA EN MÉXICO.

    Saludos.