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AutorRespuesta No: 445
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Fecha de respuesta: Sábado 16 de Abril de 2011 14:53 2011-04-16 14:53 desde IP: 187.159.25.131
Buenas tardes, totalmente de acuerdo con mi colega, hay qué acreditar con pruebas contundentes la legal estancia de las mercaderías para efecto de destrabar el PAMA y le sean devueltas las mercancías y en el dado caso de que estas no se tengan, delimitar la responsabilidad del propietario o tenedor actual de las mismas, para efecto de que no se le cobren las contribuciones y accesorios, pero eso sí, la mercancía SE PERDERÁ Y NO SE PODRÁ RECUPERAR DADO QUE NO SE ESTÁ ACREDITANDO SU LEGAL ESTANCIA EN MÉXICO.
Saludos.
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