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Fecha de respuesta: Jueves 07 de Abril de 2011 13:53 2011-04-07 13:53 desde IP: 189.223.17.132
Buenas tardes.
la incidencia detectada por parte de la autoridad aduanera es la siguiente articulo 146 fraccion III (ley aduanera) el cual nos remite al articulo 29-A fraccion IV (CFF) la cual manifiesta.. VII NUMERO Y FECHA DEL DOCUMENTO ADUANERO, ASI COMO LA ADUANA POR LA CUAL SE REALIZO LA IMPORTACION, TRATANDOSE DE VENTAS DE PRIMERA MANO DE MERCANCIAS DE IMPORTACION.
Asi las cosas no vamos al articulo 151 de la Ley aduanera en su fraccion III.
ARTICULO 151. LAS AUTORIDADES ADUANERAS PROCEDERAN AL EMBARGO PRECAUTORIO DE LAS MERCANCIAS Y DE LOS MEDIOS EN QUE SE TRANSPORTEN, EN LOS SIGUIENTES CASOS:
III.- CUANDO NO SE ACREDITE CON LA DOCUMENTACION ADUANERA CORRESPONDIENTE, QUE LAS MERCANCIAS SE SOMETIERON A LOS TRAMITES PREVISTOS EN ESTA LEY PARA SU INTRODUCCION AL TERRITORIO NACIONAL O PARA SU INTERNACION DE LA FRANJA O REGION FRONTERIZA AL RESTO DEL PAIS Y CUANDO NO SE ACREDITE SU LEGAL ESTANCIA O TENENCIA..
En ese orden de ideas procede como usted lo manifiesta el embargo precautorio de la mercancia, el cual es el primer acto con el cual inicia un PAMA, y hasta el final de este, si usted no presenta pruebas y alegatos pues en efecto a su cliente le cobraran las contribuciones omitidas, ya que es el, el actual propietario o tenedor de la mercancia..una vez determinada la contribucion por medio de la resolucion definitiva del PAMA, usted tendra dos medios de defensa.
PERO EN EFECTO ES UNA INFRACCION A LA LEY ADUANERA LA CUAL TRAE APAREJADA LA CONSECUENCIA DE EMBARGO PRECAUTORIO Y SI NO COMPRUEBA LA LEGAL ESTANCIA Y TENENCIA DE LA MERCANCIA, SERA UN EMBARGO DEFINITIVO, CON UN CREDITO FISCAL INCOADO EN CONTRA DE SU CLIENTE.
A MI EN LO PARTICULAR ME PASO UN ASUNTO IGUAL AL QUE USTED ME PLANTEA Y FUE HASTA EL JUICIO DE NULIDAD QUE LO PUDE GANAR, POR CONSIGUIENTE LOS MAGISTRADOS ORDENARON LA DEVOLUCION DE LA MERCANCIA Y LA CANCELACION DEL CREDITO FISCAL.
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